PREGUNTAS FRECUENTES

 

Prevención
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¿Es lo mismo el RGRL y RAR?
No. Tanto el Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) como el Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) son dos Formularios con un nombre similar pero tienen diferentes usos.
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¿Qué es un RAR?
El RAR (Relevamiento de Agentes de Riesgos): Es una DDJJ del personal , donde se detalla solamente a los trabajadores que se encuentra expuesto a algunos de los Agentes de Riesgos relacionados a las enfermedades profesionales, dispuestos en la normativa vigente. Es una obligación de la empresa presentarlo anualmente ante la Gerencia de Prevención. Puede ser enviado directamente a: Av. Paseo Colón 357, 3° Piso - CABA, dónde será evaluado y si es necesario se contactará a la empresa para verificarlo. Luego pasa al sector de Medicina Preventiva, el cuál solicitará los exámenes correspondientes según los agentes de riesgos declarados en dicho formulario. Ante la falta del mismo, la Gerencia de Prevención debe comunicar a la SRT la falta de presentación de este. En caso de ser recibido al momento de la afiliación, el mismo debe ser remitido a la Gerencia de Prevención a la brevedad.
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¿Cuál es el plazo para la presentación RAR?
Se debe presentar al momento de iniciar el contrato con la ART, en la Gerencia de Prevención.
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¿Qué es un RGRL?
El RGRL -Relevamiento General de Riesgos Laborales: Es una DDJJ del estado de cumplimiento de la empresa respecto a la legislación vigente en relación a las condiciones de Higiene y Seguridad. Se presenta un RGRL por cada establecimiento de la empresa. Ingresa por la Gerencia de Afiliaciones y luego se envía a la Gerencia de Prevención. Es una documentación obligatoria que debe presentarse al momento de la afiliación o al dar de alta un nuevo establecimiento. Deben ser exigidos para poder afiliar a la empresa.
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¿Cómo está conformado el Relevamiento General de Riesgos Laborales?
El Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL) está conformado por una serie de formularios del tipo check-list. Los mismos contienen un listado de puntos referidos al estado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, donde por cada punto, la empresa debe marcar el estado de cumplimiento.
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¿Cómo se completa el RGRL?
Por cada pregunta que realiza el formulario, la empresa debe declarar el estado de cumplimiento mediante: SI (si cumple con el punto y la empresa lo está implementando), NO (no cumple con el punto descripto) – Al marcarse esta casilla, el empleador deberá indicar una fecha en la que regularice dicha situación (plazo de ejecución de la corrección). N/A (no aplica) debido a las características de la empresa, el punto descripto no tiene aplicación.
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¿Por qué existen 3 tipos de formularios RGRL?
Porque cada uno de ellos es diferente en su contenido, y están referenciados para utilizarse según la actividad que realice el establecimiento.
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¿Cuál formulario de RGRL corresponde por la actividad que desarrolla mi empresa?
Para todas las actividades menos construcción y agro, corresponde el RGRL del Decreto 351/79. Para las actividades referidas a obras de construcción, corresponde el RGRL del Decreto 911/96. Para las actividades referidas al agro, corresponde el RGRL del Decreto 617/97.
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¿A qué hacen referencias las planillas A-B-C del RGRL?
Planilla A: “Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos” Este listado contiene las sustancias reconocidas por la legislación argentina como cancerígenas para el hombre. El empleador debe marcar “SI” en las sustancias que estén presentes en el establecimiento. En caso de no poseer ninguna de las sustancias mencionadas, debe presentarlo igualmente marcando “NO” en cada casillero. Planilla B: “Listado de Difenilos Policlorados” Este listado contiene los nombres comerciales de las sustancias que contienen Difenilos Policlorados. El empleador debe marcar “SI” en las sustancias que estén presentes en el establecimiento. En caso de no poseer ninguna de las sustancias mencionadas, debe presentarlo igualmente marcando “NO” en cada casillero. Planilla C: “Listado de Sustancias Químicas a declarar” Este listado contiene las sustancias que, almacenadas en cantidades importantes (toneladas) resultan potencialmente peligrosas para las instalaciones. El empleador debe marcar “SI” en las sustancias que estén presentes en cantidades masivas el establecimiento. En caso de no poseer ninguna de las sustancias mencionadas, debe presentarlo igualmente marcando “NO” en cada casillero.
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¿Se deben firmar todos los RGRL presentados por la empresa?
Si. Cada RGRL contiene un apartado con datos del responsable de la Declaración Jurada, y al pie de los datos, se debe proceder a la firma y aclaración de cada RGRL.
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¿Para qué establecimientos debe completarse el RGRL?
El RGRL debe ser completado para cada establecimiento del empleador, independientemente de la cantidad de trabajadores, características o riesgos higiénicos presentes. Para el caso específico del sector de la Construcción, la obligación de presentar RGRL rige para los "Obradores Permanentes" y para "las obras cuya duración prevista desde el momento de vigencia del contrato de afiliación sea superior a un año"
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¿Qué ocurre si la empresa cuenta con más de un establecimiento?
En caso de que la empresa cuente con más de un establecimiento, se deberá completar un RGRL por cada uno de ellos.
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¿Quién deberá completar y firmar este Relevamiento General de Riesgos Laborales (RGRL)?
El RGRL deberá ser firmado por el empleador y el profesional responsable de Seguridad e Higiene según el Decreto 1338/96. Los datos allí consignados tienen carácter de declaración jurada. Es necesario que, además de firmar en el apartado correspondiente, se firmen cada una de las hojas que conformen el RGRL.
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¿Cómo presento el RGRL si la empresa no requiere contar con un servicio de Higiene y Seguridad según el Decreto 1338/96?
El empleador indicará en el punto 1 del formulario que no aplica (N/A) y firmará la documentación él únicamente.
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¿Cómo presento el RGRL si la empresa requiere contar con un servicio de Higiene y Seguridad según el Decreto 1338/96 pero no lo tiene contratado?
El empleador indicará que NO cumple con el punto 1 del formulario y firmará la documentación él únicamente y deberá definir la fecha de regularización de la situación la cual no debe exceder de 15 días corridos. Lo que correspondería es que contrate un servicio inmediatamente y firmen ambos el relevamiento.
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¿Si la empresa cuenta con Servicio de Higiene y Seguridad, el empleador también deberá firmar el RGRL?
Si. El formulario tiene que ser firmado por el empleador y el profesional del Servicio.
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¿Cómo completar el formulario “Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente”?
Este formulario deberá ser completado obligatoriamente en todos sus campos sin omisión de ninguna de las filas o puntos que lo conforman. El mismo presenta 3 opciones: SI (cumple con el ítem), NO (no cumple con el ítem) y No Aplica (no corresponde a ninguna condición en el establecimiento) para cada uno de esos puntos.
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¿En qué casos se debe completar el casillero de “Fecha de Regularización”?
Debe ser completado en los casos en que se coloque NO a la pregunta, para lo cuál se deberá fijar la fecha de cumplimiento del mismo (es decir, la fecha en la que regularizará esa situación).
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¿Es obligación del Empleador completar y presentar el formulario RGRL?
Si. Es obligación del empleador su confección y presentación. Tiene carácter de declaración jurada de los datos detallados.
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¿Cuándo se deberá presentar la RGRL?
Debe presentarse al momento de la afiliación de la cuenta y cada vez que se dé de alta un nuevo establecimiento.
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¿Quiénes deberán firmar el RGRL?
Responsable Legal o apoderado de la empresa Responsable de Higiene y Seguridad.
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¿Las embarcaciones se consideran establecimientos?
Sí, se debe completar un formulario por cada buque.
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¿Los Taxis, se consideran establecimientos?
No, se completa sólo un formulario por la oficina o dirección legal.
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¿El empleador es quien debe comprometer la fecha en que se regularicen los incumplimientos declarados (Columna de fecha de Regularización)?
Si, el empleador es el que debe dar compromiso de fechas en caso de incumplimiento, las mismas deben estar dentro del año de cobertura del contrato.
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¿Qué empresas tienen la obligación de contar con un servicio de higiene y seguridad?
Todas las empresas deben contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad el cual puede ser propio o contratado con terceros. Según el Art. 14 del Decreto 1338/96 Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales y técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades: ? Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes. ? Las explotaciones agrícolas por temporada. ? Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores. ? Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos para el trabajador. ? Los servicios médicos sin internación. ? Los establecimientos educativos que no tengan talleres. ? Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes. ? Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores. Se debe destacar que las empresas que no están obligadas a contar con un servicio de profesionales en higiene y seguridad, no las exime sin excepción, del cumplimiento de las normas que especifica el Decreto 351/79.
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¿Se realizan cursos de prevención?
Si. La Gerencia de Prevención tiene a disposición material de capacitación. La empresa lo puede solicitar directamente a la Gerencia de Prevención o su Preventor al momento de la visita.
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¿En dónde se dictan las capacitaciones?
La Gerencia de Prevención las brinda en los establecimientos de las cuentas afiliadas. Hay un listado de cursos disponibles.

 

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¿Dónde puedo consultar sobre las capacitaciones disponibles?
Se debe consultar enviando un correo electrónico a: prevencion@omintart.com.ar - 0800-555-0278 Opción 3
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¿Cómo acceder a los carteles y folletería de prevención?
Se deben solicitar enviando un correo electrónico a: prevencion@omintart.com.ar - 0800-555-0278 Opción 3
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¿Qué se puede bajar de la página de prevención?
Se pueden bajar: formulario de aviso de obra; listado de agentes de riesgos; formulario de relevamiento de agentes de riesgos; formulario de RGRL de industrias, construcción y agro; formulario de constancia de entrega de elementos de protección personal; modelo de programa de seguridad y normativa de prevención.
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¿En qué consiste una visita de un prevencionista en la empresa?
En la visita a la empresa por parte de un prevencionista, se le brinda asistencia y asesoramiento técnico sobre la legislación vigente en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Se asesora sobre la confección del Relevamiento de Agentes de Riesgos (RAR) y se asesora al empleador en materia de capacitación. También pueden realizarse programas preventivos orientados a la reducción de los accidentes de acuerdo a indicaciones concretas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

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¿Con qué frecuencia se realizan las visitas?
Las visitas a obras de construcción, se realizan según la frecuencia establecida en el plan de visitas confeccionado al momento de la aprobación del programa de seguridad de la obra. En el caso de los establecimientos que no son eventuales u obras de construcción, las frecuencias de visitas varían en función de la actividad de la empresa y se realizan según lo reglamentado por la Res. SRT 463/09 Art. 11.

 

 
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¿Una vez traspasada la empresa, cuál es el plazo para que se realice la visita?
El plazo para la realización de las visitas a obras de construcción, está en función de la frecuencia establecida en el plan de visitas confeccionado por la anterior ART, al momento de la aprobación del programa de seguridad de la obra. En el caso de los establecimientos que no son eventuales u obras de construcción, el plazo para que se realice la visita varía en función de la actividad de la empresa y se realizan según lo reglamentado por la Res. SRT 463/09 Art. 10 y Art. 11.
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La importancia de la prevención de riesgos laborales
"El objetivo que tiene la prevención, dentro del ámbito laboral, es resguardar al trabajador de los riesgos derivados de su labor por lo que resulta necesaria una buena actuación respecto a la Prevención de Riesgos y esto implica evitar o minimizar los causales de accidentes y enfermedades profesionales.
Es importante que usted comprenda que cualquier tipo de contingencia, que se produzca en una empresa, trae aparejados costos indirectos que siempre terminan siendo muchos más altos que la implementación de un sistema de gestión en Prevención.
Respecto al sistema de gestión es imprescindible que aborde, como mínimo, los puntos detallados a continuación:
Evaluación: que no es más que un reconocimiento de los peligros y riesgos presentes en los sectores y puestos de trabajo.
Eliminación: de los peligros y riesgos detectados en la evaluación, mediante el remplazo de la máquina o situación que los genera o mejora de ingeniería en el establecimiento.
Aislar: de no ser posible la anulación, de algunos de los riesgos, se deberá establecer un mecanismo que actúe como barrera entre los trabajadores y el riesgo y/o peligro.
Elementos de Protección Personal (EPP): resulta indispensable la provisión de EPP (certificados) para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza.
Control: siempre que se implementen medidas en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo se deberán implementar controles en forma periódica, lo que permitirá conocer si la medida es correcta o si es necesario continuar trabajando en la mejora."
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¿Cuáles son los elementos de protección personal certificados?
"Es indispensable proveer elementos de protección para todo el personal de acuerdo a las tareas que realiza. Estos elementos deben estar certificados en los casos que existiera una certificación para dicha categoría. Los dos únicos entes certificadores en la Argentina reconocidos por la Secretaría de Comercio son IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).
Elementos de protección personal certificados - www.srt.gob.ar

 

 

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¿Qué es el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos?
El 15 de abril de cada año vence el plazo anual para que los empleadores se inscriban en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos", creado por la SRT. De modo que todos los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito los agentes y sustancias considerados cancerígenos, deberán cumplir con esta obligación. La inscripción debe efectuarse por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, que deberán inscribirse directamente ante la SRT. Asimismo, existe el compromiso de las ART de brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en esta obligación, con el propósito de fomentar su cumplimiento y su correcta implementación.
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¿Qué es el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores?
"Es el medio instrumentado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través del cual el empleador debe informar con carácter de declaración jurada, cada uno de los establecimientos en donde se produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito sustancias o un grupo de sustancias que puedan implicar un riesgo de accidente mayor, en función de las características intrínsecas de la sustancia o grupo de sustancias y de la cantidad almacenada.
La exigencia de inscripción en el Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, está regulado por la Resolución SRT Nº 743/03. La misma consigna en su Anexo I, el listado de sustancias a declarar cuando se iguala o supera la cantidad umbral indicada, y en su Anexo II, el Formulario de inscripción y su instructivo correspondiente."
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¿Qué es el Registro de Difenilos Policlorados?
"El “Registro de Difenilos Policlorados”, se encuentra regulado por la Resolución SRT Nº497/03. A partir de la misma, los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán inscribirse en dicho Registro mediante el Formulario de inscripción que como Anexo I, forma parte integrante de la mencionada Resolución.
En ambos casos, la inscripción de los empleadores se efectuará en forma anual, por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá brindar el asesoramiento y asistencia técnica a su empleador afiliado.
Cualquier incumplimiento a las mencionadas Resoluciones, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 24.557, y lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 25.212.
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¿A partir de qué altura se considera trabajo con riesgo de caída a distinto nivel?
En el Decreto N° 911/96 se considera trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a partir de los 2,00 m con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
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¿Cuándo tengo que presentar un aviso de obra en la ART?
Debe presentarlo por cada obra que la empresa realice, como también ante toda suspensión, reinicio o extensión de la obra.
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¿Cómo puedo obtener un formulario de aviso de obra en blanco?
Debe bajarlo a través de: http://www.omintart.com.ar
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¿Qué plazo tengo para presentar un aviso de obra?
Debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la obra.
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¿Qué plazo tengo para presentar una extensión del aviso de obra?
Al igual que el aviso de inicio de obra, debe ser presentado con 5 días hábiles de anticipación al plazo de finalización inicialmente previsto, informando en el formulario que la obra continuará por un período más extenso, para lo cual indicará una nueva fecha de terminación.
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¿Se deben informar a la ART, las suspensiones de las obras?
Si, al igual que como se hizo con el aviso de inicio de obra, el empleador deberá informar a la ART cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a 3 días.
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¿Si la obra estaba suspendida y reinicia, cómo lo comunico a la ART?
Por el mismo medio que para informar un aviso de inicio de obra, extensión y suspensión.
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¿Qué es un programa de seguridad?
El Programa de seguridad es un documento que se presenta en la ART, acerca de las características y medidas preventivas a realizarse en la obra, el cual como mínimo debe cumplir y contener lo siguiente: a) Ser confeccionado por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 911/96. b) Contendrá la nomina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora. d) Fecha de confección del Programa de Seguridad. e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. h) Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra. i) Se evalúa por el Departamento de Prevención y luego del plazo de análisis, puede ser aprobado o rechazado.
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¿Cuándo tengo que presentar un programa de seguridad?
Cuando la obra tenga características de demolición, o excavación, o se realicen tareas a mas de 4 metros de altura o cuando la superficie a construir sea de mas de 1000 metros cuadrados de superficie cubierta o cuando se ejecuten tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión.
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Si realizo muchas obras y que son de duración muy cortas. ¿También por cada obra debo realizar un programa de seguridad?
Si el Empleador realiza obras de carácter repetitivo y de corta duración, y si además los trabajos se encuentran comprendidos según lo reglamentado por el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, confeccionarán y presentarán ante su A.R.T., un Programa de Seguridad de acuerdo a lo indicado en la Resolución SRT 319/99, con los contenidos indicados en la misma. En estos casos, la recepción y aprobación de los programas de seguridad se realiza conforme a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 51/97, con la salvedad de que dicha aprobación para el caso de los trabajos repetitivos y corta duración, tendrá una validez de 6 meses, pudiendo extender la vigencia de la validez por un nuevo período de la misma duración, previa solicitud y actualización del empleador.
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¿Qué es una obra de carácter repetitivo y de corta duración?
Las obras de carácter repetitivas y de corta duración, son las que realiza un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede los 7 días corridos.
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En las obras repetitivas y de corta duración, ¿es necesario el envío del aviso de obra?
Si. El aviso de obra se hará conforme a lo estipulado en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, pudiendo una empresa de construcción, dar aviso de varias obras simultáneas.
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¿Quién confecciona el programa de seguridad de la obra?
Es el empleador el encargado de realizarlo, a través de su Responsable de Higiene y Seguridad.
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¿Quién debe realizar la presentación del programa de seguridad en la ART?
Es el empleador el que realiza la presentación ante el Departamento de Prevención. Para tal fin, puede enviar a un tercero con toda la documentación completa.
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¿La presentación del Programa de Seguridad debe ser personalmente?
Si. En el caso de los Programas de seguridad, indefectiblemente, debe ser en persona y no se presenta por vías alternativas.
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¿Dónde debo realizar la presentación de los Programas de Seguridad y/o Avisos de Obra?
Si la empresa es de Capital Federal o Gran Buenos Aires y alrededores, se debe presentar personalmente, en el Dpto. de Prevención sito en Av. Paseo Colón 357 3° Piso, C.A.B.A. (Horario: 10 a 17 hs.). Si la empresa es del interior del país, se debe presentar en las oficinas comerciales del interior.
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¿Qué tiempo tengo para presentar el Programa de Seguridad?
Se debe presentar cinco días hábiles antes del comienzo de la obra.
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¿Cómo se deben presentar los Programas de Seguridad?
Se presentan como mínimo 2 juegos por cada obra (al menos uno de ellos debe ser en original) y cada uno de los programas debe ir acompañado por el correspondiente formulario de aviso de inicio de obra. Caso contrario no podrá ser recepcionado. Ambos juegos quedan en poder de la ART, donde luego de la evaluación de la obra, se entrega uno de los juegos a la empresa asegurada, en carácter de Aprobado o Rechazado. El juego en original queda en poder de la ART. Si el afiliado desea un comprobante de la recepción, puede traer un juego de copias extra, el cual, al momento de la recepción, se le devuelve sellado.
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¿Cuáles son los tiempos para la aprobación o rechazo de los Programas de Seguridad?
Los tiempos de estudios para la aprobación o rechazo son de 5 días hábiles contados desde la recepción de la documentación.
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¿Cuáles son los tiempos para la aprobación de los avisos de obra?
Los avisos de inicio de obra no requieren aprobación. No obstante ello, si al analizar el contenido de los mismos, se detectaran errores o faltantes, se contactará a la empresa para solicitar su modificación.