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La ART ¿debe hacerse cargo de la realización de los exámenes preocupacionales? |
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No. Los exámenes preocupacionales o de Ingreso son obligatorios y de exclusiva responsabilidad del Empleador. Son los exámenes que se deben efectuar antes del inicio de la relación laboral. |
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¿Cómo saber si a una empresa le corresponde la realización de exámenes periódicos? |
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Los Exámenes Periódicos son aquellos que la ART les efectúa a los trabajadores que están expuestos a alguno de los agentes de riesgos que figuran en un listado que la Normativa indica, por ello, si el empleado desarrolla sus actividades en una Empresa que no tiene exposición a aquellos agentes de riesgos, no les corresponde la realización de esos exámenes. |
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La empresa nos solicita la cobertura de exámenes periódicos. ¿Quisiera saber si existe la posibilidad de dar cobertura? |
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Cuando una Empresa contrata la cobertura de un seguro de Riesgos del Trabajo a OMINT ART, esta le brinda como prestación los Exámenes Periódicos a todos sus trabajadores expuestos a los agentes de riesgos de un listado específico. Para determinar si le corresponde hacerlos, la Empresa del trabajador debe confeccionar un Relevamiento de los agentes de riesgos laborales (RAR) a través de un especialista en Higiene y Seguridad y si se encuentra expuesto, la ART le hace en carácter de obligatorio los exámenes que le corresponde (por ej. si hay Ruido: audiometría). |
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¿Qué tiempo tiene el área de Medicina Preventiva para hacer los exámenes? |
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A partir de la aprobación del RAR presentado en el Departamento de Prevención, el Área de Medicina Preventiva cuenta con 45 días para solicitar los exámenes a un prestador, y dentro de los 45 días siguientes de notificados, deberán realizarse los mismos. |
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Exámenes de egreso, ¿Están a cargo de la ART? |
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Los exámenes de egreso son de responsabilidad para la ART, pero son opcionales. Su realización dependerá de la evaluación de la exposición y el puesto de trabajo. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo y se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral. |
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