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¿Cuál es la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 / Art. 6°? |
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1. Accidente de trabajo: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. 2. Accidente en In itinere: Se considera accidente in-itinere a todo acontecimiento durante o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. 3. Enfermedad Profesional: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas resarcibles. 4. Exclusiones: Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. |
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¿Qué se debe hacer en caso de accidente de un trabajador? |
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"Cuando un trabajador informa al empleador un accidente de trabajo, el empleador debe solicitar a la ART que se le brinden inmediatamente la atención y las prestaciones médicas y asistenciales correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que recibió oportunamente de parte de la Aseguradora. La ART tiene la obligación de entregarle material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de accidente de trabajo. La atención médica también puede ser gestionada directamente por el trabajador accidentado, sus familiares o cualquier otra persona, ante la ART o ante un prestador por ella habilitado.
En la credencial que la ART debe entregar a los trabajadores cubiertos, consta el número telefónico para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.
Por otra parte, cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones, a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos." |
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Si necesito conocer el estado de un accidentado, ¿debo comunicarme con el Departamento de Prevención? |
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No. El seguimiento de casos y denuncias de accidentes se deben canalizar a través del 0800- 888 - 6060 |
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El personal de mi empresa se traslada constantemente a distintos sitios de trabajo durante el día laboral. ¿Debo informar a la ART hacia donde se dirigen y qué medios de transporte utilizan? |
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Salvo los trabajos relacionados con la construcción que tienen su propio Decreto Reglamentario y Resoluciones dónde sí se especifica la comunicación, en el resto de los casos no se requiere que se comunique a la Gerencia de Prevención, dónde se estarán realizando los demás trabajos en caso de traslado. La empresa debe informar a su personal acerca de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y qué medidas preventivas deben adoptar para evitar accidentes. |
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¿Qué comprenden las prestaciones dinerarias? |
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Existen básicamente 3 tipos de prestaciones dinerarias: la ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) que se paga a las empresas en calidad de reintegro, las Incapacidades Laborales Permanentes y las Indemnizaciones por fallecimiento. Las dos últimas se abonan a los trabajadores accidentados o a sus derechohabientes. |
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¿Qué es la incapacidad laboral temporaria? |
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Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. La situación de ILT cesa por: Alta médica; Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP); Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (PMI); Muerte del damnificado. |
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¿A que se denomina Alta Médica? |
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El alta es el fin del tratamiento médico. Debe ser otorgada por escrito y notificada al trabajador. Al ser otorgada el alta el trabajador deberá presentarse ante su empleador para reiniciar la actividad laboral. En el supuesto de estar en desacuerdo con el alta otorgada debe informar a su empleador para que este solicite un reingreso a la ART, o bien solicitar directamente el reingreso a la ART. Si no obtuviese una respuesta satisfactoria, el trabajador, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente por divergencia en el alta. |
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¿Cómo se notifica al trabajador del alta médica? |
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El trabajador se notifica por escrito a través del certificado de alta médica que le entrega el médico tratante donde consta la fecha de finalización del tratamiento y la fecha de regreso al trabajo. Este certificado debe ser firmado por el profesional y por el paciente. |
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¿La ART le informa al trabajador cuando se le dio el Alta Médica? |
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"La ART no le informará inmediatamente sino que el trabajador recibirá de parte del prestador medico una copia del certificado de alta, de modo que este pueda hacerle entrega de una copia a su empleador.
El empleador no deberá permitirle a ningún trabajador retomar sus tareas si antes no le presentara el ALTA MÉDICA debidamente firmada tanto por el médico como por el mismo trabajador." |
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¿Se puede trabajar durante un accidente laboral? |
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La respuesta es NO, hasta el alta médica no puede realizar ningún tipo de actividad laboral. |
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¿Qué es la incapacidad laboral permanente? |
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Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasion una disminución permanente de su capacidad laborativa.( secuela)La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%. El grado de incapacidad laboral permanente, será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elabora el poder ejecutivo nacional. |
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¿Cómo se procede ante la muerte de un damnificado? |
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Los montos indemnizatorios en concepto de muerte del damnificado, se deberá calcular considerando las formulas establecidas en las leyes N° 26773, N° 24557, y sus modificatorias 24557, y sus modificatorias los pisos mínimos estipulados en el decreto N° 1694/09 y sus respectivas actualizaciones. Se abonan a través de pagos únicos. |
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